Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 abr 2007
De acuerdo con el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración así como, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el desarrollo de las políticas de cohesión social y bienestar. Para el desarrollo de esta actuación, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, desarrolla las funciones descritas en el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, entre las que se incluye en su apartado a) el desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria; en su apartado b) la gestión de las subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados anteriormente, en colaboración con otros Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas, así como con Entidades Privadas y en su apartado f) la gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como procedimiento ordinario para la concesión de las mismas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la atención humanitaria de inmigrantes, incluidos menores extranjeros no acompañados. Las actividades que se pretenden realizar con las subvenciones reguladas en este real decreto se derivan de la necesidad de atender las situaciones de vulnerabilidad que con carácter excepcional pueden concurrir en el colectivo de personas inmigrantes, especialmente de las que llegan a las costas españolas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, respondiendo por tanto a razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública. En los últimos años se han producido situaciones relacionadas con la llegada de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad a determinados puntos del territorio español que han exigido la actuación urgente de los poderes públicos para prestar la necesaria atención humanitaria y dar respuestas a las distintas necesidades sobrevenidas. En este sentido cabe citar el Plan de Traslados de Canarias a la Península, previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005 y por el que se aprobó un Programa de Acogida a inmigrantes en situación de vulnerabilidad, el Plan de Acción Inmediato del Gobierno, de marzo de 2006, para abordar la situación creada con la llegada de inmigrantes irregulares a las costas españolas procedentes de Mauritania y de otros países subsaharianos y los distintos reales decretos aprobados en los que se ha regulado la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Las circunstancias que concurren en las situaciones como las que originaron las subvenciones previstas en los reales decretos citados, fundamentalmente el carácter imprevisible y la necesidad de dar una respuesta ágil, urgente y flexible, hacen necesario establecer una norma reguladora que facilite la actuación ante situaciones similares y que a la vez provea de una serie de garantías formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados, como la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad. Por ello, el objetivo de este real decreto es acomodar la regulación de la concesión directa de subvenciones para la atención humanitaria de inmigrantes al marco establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo un marco regulador que facilite y agilice la actuación ante situaciones excepcionales de carácter humanitario relacionadas con la llegada de inmigrantes. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, este real decreto define el objeto de las subvenciones reguladas, el régimen jurídico aplicable, los beneficiarios y modalidades de la ayuda y el procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios de éstas. Así mismo se precisan las circunstancias que determinan la concesión de las subvenciones y se concretan las actuaciones de atención humanitaria que pueden llevar a cabo los beneficiarios. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, que se enmarcan dentro del artículo 22.2. c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, responde a lo establecido en el apartado 2 del ar-tículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se establece que la competencia para dictar las normas que regulan la concesión directa de subvenciones se reserva al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Departamento interesado, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley, salvo en lo que afecta a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007, dispongo:
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