Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 18En vigor desde 22 abr 2007
1. La concesión de estas subvenciones tendrá carácter complementario respecto de otras ayudas recibidas por los beneficiarios de la subvención para actuaciones de atención humanitaria de inmigrantes.
2. La concesión de estas subvenciones se inspirará en los principios de economía, celeridad y eficacia, en la cooperación entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sociales. A estos fines, se impulsarán aquellos mecanismos de colaboración que contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/04/03/441#art-2