Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 18En vigor desde 22 abr 2007
1. Podrá modificarse la Resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión en los siguientes casos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la Entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.
b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la Entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar los cambios entre partidas de gasto de las actuaciones subvencionadas siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen el desarrollo de los programas.
3. Las solicitudes de modificación o cambio deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
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Proeli/es/rd/2007/04/03/441#art-12