Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 28 abr 1994
1. Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos, regulados en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, y en su Reglamento de ejecución, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán los siguientes: a) Concesión de cualquier signo distintivo: diez meses si la solicitud no sufre ningún suspenso de forma o fondo y no tuviera oposiciones en el sentido del artículo 26 de la Ley, y veinte meses si concurriera alguna de las circunstancias anteriores. b) Inscripción de cesiones, derechos reales, licencias u otras modificaciones de derechos: cinco meses si no existiera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia. c) Renovación de cualquier signo distintivo: ocho meses si no se produjera ningún suspenso y doce meses en el caso contrario. d) Rehabilitación de cualquier signo distintivo: seis meses. e) Caducidad por renuncia: cuatro meses. 2. En los procedimientos de registro iniciados como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley, el plazo máximo de resolución se empezará a contar a partir de la fecha en que la sentencia firme sea notificada oficialmente. 3. Si conforme a lo previsto en los artículos 3.3 y 14.2 de la Ley, o por cualquier otra circunstancia, un Juez o Tribunal decretara la suspensión de un procedimiento en curso, los plazos anteriormente previstos quedarán interrumpidos hasta que el Tribunal competente notifique el levantamiento de la suspensión.
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eli/es/rd/1994/03/11/441#art-9