Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 28 abr 1994
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que a tal efecto otorgará la Oficina Española de Patentes y Marcas, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
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eli/es/rd/1994/03/11/441#art-6