Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 28 abr 1994
1. Para la obtención de un derecho de propiedad industrial será preciso presentar una solicitud, que deberá contener los documentos exigidos por las normas específicas aplicables a cada modalidad de propiedad industrial. 2. La solicitud y los restantes documentos y escritos se presentarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica, de acuerdo con lo señalado en los artículos 36 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará como fecha de presentación de la solicitud y demás documentos y escritos la que se corresponda con la fecha de recepción de los mismos en las oficinas públicas autorizadas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; 15 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, y 4 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores. A tal efecto, la oficina pública autorizada que reciba una solicitud hará constar, mediante diligencia, el día, la hora y el minuto de su presentación. En el supuesto de que no se hiciese constar la hora y minuto, se considerará presentada la última hora y minuto del día de depósito. 4. En el caso de que los documentos exigidos por la normativa se encontraran ya en poder de la Administración actuante, el interesado podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
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eli/es/rd/1994/03/11/441#art-3