Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

13 / 16
En vigor desde 28 abr 1994
1. Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, de 26 de julio de 1929, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán los siguientes: a) Procedimiento de concesión de registro: quince meses si se presentaran oposiciones en el sentido del artículo 183 del Estatuto de la Propiedad Industrial y diez meses en caso contrario. b) Procedimiento de inscripción de cesiones, derechos reales, licencias u otras modificaciones de derechos: cinco meses si no existiera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia. c) Procedimiento de renovación: seis meses. d) Procedimiento de caducidad por renuncia: cuatro meses. 2. Si conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de la Propiedad Industrial, o por cualquier otra circunstancia, un Juez decretara la suspensión del procedimiento, dichos plazos quedarán interrumpidos hasta que se notifique el levantamiento de la suspensión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/03/11/441#art-10