Art. Disposición final primera
6 / 7En vigor desde 2 may 2024
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/440#disposicion-final-primera