Art. 3
3 / 7En vigor desde 2 may 2024
1. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por una pluralidad de Conferencias Sectoriales, estas podrán reunirse conjuntamente con la denominación de conferencias multisectoriales de los ámbitos sectoriales afectados.
2. La convocatoria de las sesiones se realizará de manera conjunta por las personas que desempeñen la presidencia de cada Conferencia Sectorial. Las personas que desempeñen la secretaría de dichos órganos remitirán la documentación correspondiente a sus miembros.
3. El orden del día de estas reuniones se adoptará a propuesta conjunta de las personas que desempeñen las presidencias de cada una de las Conferencias Sectoriales participantes y acompañará a la convocatoria.
4. En el caso de que se incluyan en el orden del día asuntos de carácter decisorio, estos se someterán a consideración sucesiva de cada una de las Conferencias Sectoriales participantes. Las decisiones podrán ser adoptadas por una o varias de las Conferencias Sectoriales participantes, para lo que resultará de aplicación la normativa correspondiente para la adopción de decisiones de cada Conferencia Sectorial.
5. En el caso de que una decisión se adopte por una pluralidad de Conferencias Sectoriales reunidas conjuntamente, se entenderá que la decisión ha sido adoptada de manera individual por cada una de las Conferencias Sectoriales participantes. El régimen jurídico de la citada decisión se regirá por lo dispuesto en la normativa de aplicación de cada Conferencia Sectorial.
6. El acta de las sesiones se elaborará de manera conjunta por las personas que desempeñen las secretarías de las Conferencias Sectoriales. El acta será sometida a aprobación de los miembros de cada Conferencia Sectorial de acuerdo con el procedimiento habitual o, en su defecto, de acuerdo con el procedimiento electrónico previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona que desempeñe la secretaría de cada Conferencia Sectorial expedirá la certificación de las decisiones adoptadas por su Conferencia Sectorial, y que se circunscribirán a su ámbito competencial correspondiente, precisando que han de entenderse adoptadas en el seno de la citada reunión conjunta.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/440#art-3