Art. 2
2 / 7En vigor desde 2 may 2024
1. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de la Conferencia Sectorial la elaboración del acta de la sesión, que especificará la forma de celebración de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Los Acuerdos y Recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá especificar el procedimiento seguido para la adopción de Acuerdos y Recomendaciones, el carácter decisorio o de coordinación del Acuerdo, o consultivo de la Recomendación que se adopte, así como las Administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los Acuerdos en los que la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará el fundamento competencial de los mismos.
4. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de cada Conferencia Sectorial la expedición de las certificaciones de las decisiones adoptadas. La certificación especificará la Conferencia Sectorial que ha adoptado el Acuerdo o Recomendación, la fecha y lugar de adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así como si se trata de Acuerdo o Recomendación, el sentido del voto de los miembros que hubieran participado en la votación, las Administraciones públicas a las que se aplica, en su caso, y los votos particulares formulados.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/440#art-2