Art. 1
1 / 7En vigor desde 2 may 2024
Este real decreto tiene por objeto detallar las previsiones relativas a los procedimientos para la toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales previstas en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, específicamente en lo que se refiere a la concreción de las decisiones adoptadas y reflejadas mediante actas y certificaciones. Asimismo, se establecen las normas mínimas de funcionamiento para la celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales y se disponen normas comunes sobre la planificación, información al público y seguimiento de las actuaciones en el marco de cada Conferencia Sectorial.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/440#art-1