Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 ene 2021
De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional décima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado en relación con las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Señala dicha disposición que estas medidas incluirán la creación, a propuesta de los tres ministerios, y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos. Procede por tanto mediante este real decreto la creación del citado órgano colegiado, atendiendo a lo indicado por el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la finalidad de poder garantizar el funcionamiento cohesionado, en relación con las competencias vinculadas a cada uno de los citados Departamentos ministeriales, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, señala en su artículo 2.5 que se adscribe orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional séptima del citado real decreto. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es el órgano dedicado a mejorar la gestión integral de la seguridad alimentaria en toda la cadena de producción, elaboración, distribución y consumo, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud de los ciudadanos en el ámbito de la alimentación y de la nutrición. El Ministerio de Consumo tiene encomendadas, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, las funciones relativas al impulso y coordinación de políticas públicas de consumo y alimentación saludable, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español. Todo ello teniendo en cuenta las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las cuestiones relativas a la industria agroalimentaria y de alimentación y del Ministerio de Sanidad en las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria. El citado Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, señala en su disposición adicional séptima, que la dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, respecto del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría General de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se articulará a través de la Comisión de Coordinación que se crea en virtud de este real decreto. Se significa que el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, incluye en el ámbito de la nueva Secretaría de Estado de Sanidad las cuestiones relativas al ámbito competencial objeto de regulación. El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados y establecidos en la disposición adicional décima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para garantizar el funcionamiento cohesionado de dichos departamentos ministeriales en el marco de las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas o cargas administrativas de ningún tipo. El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y resulta preciso a fin de mejorar la operatividad de la referida entidad, determinándose su nueva adscripción. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2021, DISPONGO:
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