Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 28 ene 2021
1. Los miembros de la Comisión de Coordinación no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación será atendido con los medios personales y materiales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad, y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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