Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 ene 2021
1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego. b) Vicepresidencias: b.1) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad. b.2) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. c) Vocales: 1.º Dos representantes del Ministerio de Consumo, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento. 2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento. 3.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento. 2. Actuará como Secretario/a de la Comisión de Coordinación, con voz, pero sin voto, un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, persona titular de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designado por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego. 3. En la composición de esta Comisión de Coordinación se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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