Art. 4
4 / 8En vigor desde 28 ene 2021
1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.
b) Vicepresidencias:
b.1) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
b.2) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
c) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Consumo, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.
2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.
3.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, personas titulares de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designados por la persona titular del Departamento.
2. Actuará como Secretario/a de la Comisión de Coordinación, con voz, pero sin voto, un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, persona titular de un órgano con rango mínimo de Subdirección General o asimilado, designado por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.
3. En la composición de esta Comisión de Coordinación se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Proeli/es/rd/2021/01/26/44#art-4