Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 may 2015
Para la tramitación de la sociedad limitada laboral será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, con las siguientes especificidades: a) El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos a) a n), con excepción del párrafo j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la sociedad limitada laboral. b) Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los párrafos a) a i) y k) a o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio. c) Se hará constar en cuanto a los datos relativos a la forma jurídica de la sociedad, la de Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. d) En cuanto a la calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales correspondiente, que en todo caso será previa a su inscripción en el Registro Mercantil, los datos a remitir por el STT a la Administración competente serán los mismos que los del apartado 5.3.i) del presente real decreto. e) Los datos a recoger en el DUE de la inscripción en el registro de sociedades laborales serán los datos del solicitante, los de su representante, en su caso, y los datos a efectos de notificación.
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