Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

6 / 18
En vigor desde 11 may 2015
1. Para la correcta tramitación electrónica del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones Públicas competentes deberán facilitar al administrador del STT, por el procedimiento automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE. 2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/02/44#art-6