Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria decimoquinta
163 / 170En vigor desde 1 ene 2015
Cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015 y el sujeto obligado a retener deba presentar la declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta correspondiente a dicho trimestre en el plazo previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 108 de este Reglamento, la comunicación a la que se refieren el apartado 5 del artículo 93 y el apartado 1 del artículo 97, ambos de este Reglamento, podrá realizarse hasta el 10 de abril de 2015.
Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12730 .
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Proeli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-transitoria-decimoquinta