Art. Disposición adicional única
2 / 170En vigor desde 1 abr 2007
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero o por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-adicional-unica