Art. Disposición adicional décima
Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 7 dic 2023
En el período impositivo 2023, las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el título VII de este reglamento se entenderán igualmente efectuadas a la isla de La Palma. Se añade por el .14 del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24841

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Pro

eli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-adicional-decima