Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
142 / 170En vigor desde 9 jun 2010
El régimen de diferimiento previsto en el artículo 94.1.a).segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2010-9101
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-adicional-cuarta