Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ganancias Patrimoniales
Art. 99
114 / 170En vigor desde 30 dic 2017
1. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por ciento de su importe.
2. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos será del 19 por ciento de su importe.
3. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
Se añade el apartado 3 por el .11 del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15842 Se modifica por el .8 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21046
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-99