Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
Art. 90
105 / 170En vigor desde 23 dic 2018
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.
2. Este tipo de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17601 Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12730 . Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21046
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-90