Título TÍTULO III
Art. 53
64 / 170En vigor desde 30 dic 2017
1. Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, el incremento en el importe del mínimo por descendientes previsto en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Impuesto se practicará durante los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo fijado en el citado artículo.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Se añade el apartado 2 y se numera el anterior texto como apartado 1 por el .5 del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15842 Téngase en cuenta que esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 2.1 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-53