Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas§ Subsección 3.ª Estimación objetiva

Art. 38

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En vigor desde 1 abr 2007
1. A efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en las Órdenes ministeriales que regulen este método. 2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.
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