Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 27

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En vigor desde 1 abr 2007
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto, existirán los siguientes métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas: 1.º Estimación directa, que tendrá dos modalidades, normal y simplificada. 2.º Estimación objetiva. 2. Los contribuyentes aplicarán alguno de los métodos anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión contenidas en los artículos siguientes.
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