Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas›§ Subsección 1.ª Normas generales
Art. 26
34 / 170En vigor desde 12 jul 2015
1. Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.2.1.º de la Ley del Impuesto, será necesario el cumplimiento de los requisitos señalados en el 32.2.2.º de la Ley del Impuesto y de las obligaciones formales previstas en el artículo 68 de este Reglamento.
2. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.2.1.º de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, tendrá derecho a la misma cuando individualmente cumpla con los requisitos señalados en el artículo 32.2.2.º de la Ley del Impuesto. En este caso, la cuantía de la reducción a computar en la declaración conjunta será única, sin que su importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos, y se calculará, al igual que la reducción prevista en el artículo 32.2.3.º de la Ley del Impuesto, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar.
Se modifica por el .9 del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7770 . Esta modificación resulta aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-26