Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 24

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En vigor desde 1 abr 2007
A efectos de determinar el resultado de las actividades económicas de las entidades a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto, el importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrá en cuenta exclusivamente el conjunto de las actividades económicas ejercidas por dichas entidades.
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