Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 23

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En vigor desde 1 abr 2007
1. Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal se realizarán por el valor de adquisición que según las normas previstas en los artículos 35.1 y 36 de la Ley del Impuesto tuvieran en dicho momento. 2. En las desafectaciones de bienes o derechos afectos a actividades económicas al patrimonio personal, se tomará a efectos de este Impuesto su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-23