Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Rendimientos del capital§ Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario

Art. 21

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En vigor desde 12 jul 2015
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento. b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento. c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio. Se modifica por el .7 del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7770 . Esta modificación resulta aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-21