Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Rendimientos del capital§ Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario

Art. 20

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En vigor desde 1 abr 2007
Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos a los que se refiere el artículo 26.1.b) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles los previstos en los artículos 13 y 14 de este Reglamento. No será de aplicación el límite previsto para intereses y demás gastos de financiación y gastos de reparación y conservación.
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