Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Rendimientos del capital§ Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario

Art. 17

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En vigor desde 1 abr 2007
En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.
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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-17