Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo

Art. 11

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En vigor desde 12 jul 2015
1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar. Se modifica por el .3 del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7770 . Esta modificación resulta aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.2 del citado Real Decreto. Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19782 . Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19437 Esta modificación tiene efectos para el periodo impositivo 2008 y ejercicios anteriores no prescritos, según establece la disposición final única.2.a) Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22529

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/30/439#art-11