Art. 106
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 1 abr 2007
La cuantía del ingreso a cuenta sobre las rentas en especie a las que se refieren los artículos 100 y 101 del presente Reglamento se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en los mismos.
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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-106