Art. 100
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Otras rentas

Art. 100

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En vigor desde 23 dic 2018
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este porcentaje se reducirá en el 60 por ciento cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17601 Se modifica por el .9 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21046

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Pro

eli/es/rd/2007/03/30/439#art-100