Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo

Art. 10

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En vigor desde 1 abr 2007
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-10