Art. Disposición adicional sexta
16 / 29En vigor desde 9 abr 2004
1. La decisión sobre el modo de gestión y el control de la gestión directa o de los concesionarios del servicio público de televisión local, en los supuestos de canales reservados con arreglo a lo señalado en el artículo 3.3 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, corresponderá a los municipios incluidos dentro de la demarcación, atendiendo a criterios de población, por cualquiera de los medios de colaboración entre Administraciones previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer la normativa de las comunidades autónomas.
2. En los supuestos de canales reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, la decisión sobre el modo de gestión y el control de la gestión directa o de los concesionarios corresponderá al pleno del ayuntamiento a cuyo favor se hubiese efectuado la reserva, salvo cuando incluyan dentro de la demarcación municipios cuya población de derecho sea superior a los 100.000 habitantes ; en tal caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/439#disposicion-adicional-sexta