Art. 9
9 / 29En vigor desde 9 abr 2004
1. El cálculo de la tasa por reserva de dominio radioeléctrico se realizará conforme a lo establecido por la legislación vigente. En particular, los parámetros superficie y densidad de población establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado corresponden, respectivamente, a la superficie total de la zona de servicio y a la densidad de población evaluadas durante la planificación.
2. La extensión de la zona de servicio hacia otras localidades no especificadas en el ámbito de cobertura de la planificación original supondrá la actualización de la superficie total y de la densidad de población a efectos de cálculo de la tasa por reserva de dominio radioeléctrico.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/439#art-9