Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 abr 2004
El canal múltiple adjudicado a cada demarcación por el Plan técnico nacional de la televisión digital local tiene la consideración de reserva provisional de frecuencias a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.
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eli/es/rd/2004/03/12/439#art-2