Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 2 may 2024
De acuerdo con lo que establezca en cada momento la legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá establecer el procedimiento para que se inscriban como demandantes en los servicios públicos de empleo las personas cuyas autorizaciones de residencia y de trabajo se estén tramitando.
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eli/es/rd/2024/04/30/438#disposicion-adicional-octava