Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo§ Subsección 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local

Art. 34

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En vigor desde 2 may 2024
El servicio de asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación consistirá en el acompañamiento a las personas usuarias, de manera presencial, o a través de medios electrónicos y contará, al menos con las siguientes actividades: a) Analizar las necesidades de la persona usuaria para identificar la información requerida. b) Dar respuesta a la persona usuaria, presencial y/o telemáticamente, sobre la información requerida, ofreciendo apoyo a la tramitación de los incentivos a la contratación.
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eli/es/rd/2024/04/30/438#art-34