Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo§ Subsección 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local

Art. 33

33 / 62
En vigor desde 2 may 2024
El servicio de asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo consistirá en el acompañamiento a las personas usuarias, de manera presencial o a través de medios electrónicos y contará, al menos, con las siguientes actividades: a) Analizar las necesidades de la persona usuaria para identificar la información requerida. b) Dar respuesta a la persona usuaria, presencial y/o telemáticamente, sobre la información requerida, ofreciendo apoyo a la tramitación de las ayudas si lo solicita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/438#art-33