Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo§ Subsección 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local

Art. 32

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En vigor desde 2 may 2024
El servicio de dinamización del desarrollo económico local tendrá como objetivo el impulso de proyectos integrados, así como el apoyo a las iniciativas surgidas desde los territorios orientadas a la diagnosis, planificación y ejecución de actuaciones de desarrollo económico local que permitan intervenir de forma integrada desde todos los recursos habilitados sobre los tejidos productivos locales y sus mercados de trabajo. Los servicios públicos de empleo analizarán en coordinación con las entidades locales y cualquier otro recurso disponible, la posibilidad de potenciar iniciativas específicas que tengan como objetivo la dinamización de proyectos de ámbito local.
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eli/es/rd/2024/04/30/438#art-32