Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo§ Subsección 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local

Art. 31

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En vigor desde 2 may 2024
El servicio de fomento de la economía social consistirá en el acompañamiento a las personas usuarias, de manera presencial, o a través de medios electrónicos y contará, al menos con las siguientes actividades: a) Información y orientación sobre el proceso de emprender. b) Preparación para el emprendimiento y para la gestión de proyectos de economía social. c) Análisis de la idea y visión de negocio, del modelo de negocio y del plan económico y financiero.
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