Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo§ Subsección 2.ª Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas

Art. 20

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En vigor desde 2 may 2024
1. Los servicios públicos de empleo proporcionarán información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios, que comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios. 2. Podrán ser usuarias de este servicio tanto las empresas, independientemente de su forma jurídica, como profesionales que, en el ejercicio de su actividad, realicen comunicaciones y ostenten la representación de empresas en cuyo nombre actúan. El acceso a la actividad se realizará a instancia de la empresa o del Servicio Público de Empleo correspondiente. 3. El Servicio Público de Empleo informará a las empresas de la obligación de comunicar el contenido de la contratación laboral ante los servicios públicos de empleo, pudiendo realizarse esta comunicación, con carácter general, a través de medios telemáticos. Para realizar comunicaciones telemáticas de la contratación, la empresa deberá solicitar una autorización ante el Servicio Público de Empleo.
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