Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 18 ago 2024
1. Quedan derogadas las siguientes normas: a) El Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria de este real decreto. b) El Real Decreto 81/1999, de 22 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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