Art. 53
Título TÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 18 ago 2024
1. El sello de excelencia está destinado a distinguir a los operadores postales que destaquen en su gestión en materia medioambiental, social, laboral y, en general, por su responsabilidad social corporativa, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. 2. Esta distinción se concederá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente de este reglamento y con las bases reguladoras de cada convocatoria, al operador u operadores postales que a juicio del jurado se hayan hecho acreedor a tal reconocimiento.
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eli/es/rd/2024/04/30/437#art-53