Título TÍTULO V
Art. 47
55 / 64En vigor desde 18 ago 2024
1. El Registro constará de dos secciones denominadas A y B.
2. En la sección A se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante la presentación de la declaración responsable.
En la sección B se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante una autorización administrativa singular.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/437#art-47