Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 18 ago 2024
Los operadores postales distintos al operador designado podrán admitir solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas con las condiciones y requisitos que establezca la normativa específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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