Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 18 ago 2024
Con carácter general los envíos postales se entregarán al destinatario o persona autorizada en la dirección que figure en la cubierta del envío postal. Se procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección, aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario, siempre y cuando los envíos cumplan los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.
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