Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 abr 2010
La disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector eléctrico y se aprueba el bono social, establece que a partir del 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante. Asimismo, la referida disposición regula un periodo transitorio hasta dicha fecha, limitando durante el mismo el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico. Al mismo tiempo se regula la financiación del déficit tarifario previendo la cesión de los correspondientes derechos de cobro a un fondo de titulización, que se denomina Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. El objeto del presente real decreto es desarrollar los apartados 4 y 5 de la mencionada disposición adicional vigésima primera en el que se prevé que mediante un real decreto se regulará el activo y el pasivo del referido Fondo. Así respecto al activo, la finalidad de este real decreto es la de determinar el precio y las condiciones de cesión de los derechos de cobro a los que hace referencia el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. En cuanto al pasivo, el real decreto establece las bases del procedimiento competitivo por el que se emitirán los instrumentos financieros del Fondo. De acuerdo al apartado 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, se ha autorizado a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda a otorgar avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al Fondo, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo. Además, se crea la Comisión Interministerial que tendrá como finalidad velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo, así como desempeñar sus cometidos de supervisión, aprobación y cese en caso de mala práctica o incumplimiento de las funciones y requisitos establecidos en los pliegos. El presente real decreto fue informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de fecha 4 de febrero de 2010. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía emitió informe en fecha 22 de diciembre de 2009. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2010, DISPONGO:
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